4 jul 2011

Facultades Alteradas

¿Se acuerdan del Partido Obrero? Bueno, está proscripto

Considero que el Anarko-Peronismo dio una caracterización brillante del militante trotskista universitario. Es por ese motivo que no voy a explayarme demasiado.
La conformación del Frente de Izquierda y los Trabajadores (F.I.T.) supuso un importante avance en la lucha de clases al unir a toda la “vanguardia” en un eje de representación común que sirviera de alternativa a los partidos tradicionales y movimientos político-culturales de corte pequeñoburgués. Fue también una conducta pragmática dispuesta para evitar la “proscripción partidaria” implementada por este sistema político liberal-democrático. Sin embargo, encuentro una clarísima diferencia entre la proscripción partidaria a los trotskistas y la proscripción al Peronismo decretada por el gobierno de la Revolución Libertadora. Ésa misma supone:
Art. 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica Peronista, efectuada públicamente, o propaganda Peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo. Decreto-ley 4161 Se considerará especialmente violatoria esta disposición la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios Peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto o el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “ justicialismo”, “Justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP. , las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales “Marcha de los Muchachos Peronista” y “Evita Capitana” o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del Peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Art. 2º - Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incs. a) y b) del art. 1º. Los Ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3º - El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales. Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Artículo 50º: Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:
a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años; 
b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas; 
c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda; 
d) La violación de lo determinado en los artículos 7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial; 
e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7° y 7° ter; 
f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente; 
g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley…
Guarda que se viene la proscripción
¿Es acaso de alguna forma legítimo señalar que la “proscripción” a la Izquierda sea una proscripción de identidades políticas? ¿Utilizar la palabra proscripción no es un poco exagerado? A ver, gente, ellos existen y nadie va a evitar que dejen de existir. Nadie lo pretende. De hecho, la ley puede ser útil para que superen sus contradicciones y luchen en conjunto como un gran frente de vanguardia obrera. Ya sabemos que se consideran traidores de clase entre sí, pero bueno…. Además, hay algo que me impide tomarlos en serio: 



Legitimación del sistema

Hace poco en la Universidad me encontraba yo tranquilo y feliz cuando un trotskista se acercó hacia mí.
- ¿Te puedo dejar este volante?
Yo, con mi mejor cara, se lo acepté.
- También estamos juntando firmas para evitar la proscripción partidaria de este gobierno autoritario. ¿Querés firmar?
- No gracias – respondí con sequedad.
- Bueno, está bien. Pero también es por una cuestión de democracia, sabelo.
En ese momento, la cólera se apoderó de mi corazón. “Cuestiones de democracia” me había dicho. No se hizo esperar mi ataque:
- Hagamos esto, si me convence la respuesta que me das a esta pregunta te voy a firmar la hojita: Si ustedes consideran que el sistema político actual debe ser destruido mediante una revolución de las bases que instaure una dictadura del proletariado, ¿por qué lo legitiman queriendo presentarse y, de hecho, presentándose a elecciones? – él no me supo qué responder, por lo que continué indagándolo - ¿Acaso no sería más coherente con su discurso actuar con intransigencia? ¿No deberían, acaso, agradecer la “proscripción partidaria” por brindarles herramientas de legitimación discursiva ante las bases? ¿No deberían ustedes convencer a las bases de no ir a votar para así vaciar al sistema de todo contenido? ¿No es ello más coherente? ¿No es más coherente, acaso, la lucha armada por sobre las prácticas eleccionarias propias de la democracia burguesa? ¿Qué esperás para tomar el poder por las armas?
Él no me respondió; se limitó, tan sólo, a poner en marcha su cassette de “Trotsky decía que...” y me escape de su sermón. Su práctica política está llena de contradicciones. Lo más cómico es que después a uno lo tachan de contradictorio. Ellos, sí, ellos lo tachan a uno de contradictorio. Ellos, que tienen un discurso a lo Santucho y se asumen como una alternativa política socialdemócrata (II Internacional) a lo Hermes Binner en el contexto de las prácticas. Sí, ellos me catalogan de contradictorio por ser peronista.
Es que sí. Hablan de la revolución en clave setentista y nunca agarran los fierros. ¿Qué onda? Me confunden, muchachos.
Por denuncias de este estilo, está proscripto el P.T.S.

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